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¿Qué es la Correduría Pública?
Una Correduría Pública es una oficina habilitada por la Secretaría de Economía para brindar seguridad jurídica y fe pública exclusivamente en actos comerciales y de negocios. A diferencia de otros fedatarios, el Corredor Público es un abogado especializado en derecho mercantil.

En una Correduría Pública se realizan trámites esenciales para la vida de una empresa:

Dar Fe Pública: Formalizar la constitución de sociedades mercantiles (S.A. de C.V., S.A.P.I., entre otras), certificar hechos de naturaleza mercantil y formalizar actas de asamblea.

Realizar Avalúos: Determinar el valor oficial de bienes, marcas, maquinaria o inmuebles con fines fiscales o comerciales.

Asesoría Legal: Redactar y revisar contratos comerciales para blindar operaciones.
Ejemplo simple: Si usted desea crear una empresa junto con otros socios, acude a la Correduría Pública para firmar el Acta Constitutiva. Nosotros redactamos las reglas de la sociedad, la formalizamos legalmente y, si un socio aporta maquinaria en lugar de dinero, realizamos el avalúo para determinar cuánto valen esas acciones.
Funciones del Corredor Público
Las atribuciones que conforme al Artículo 6 de la Ley Federal de Correduría Pública le corresponden son:

I. Agente Mediador: Actuar como broker o intermediario mercantil para transmitir propuestas entre partes y asesorar en contratos de naturaleza mercantil.

II. Perito Valuador: Fungir como perito para estimar, cuantificar y valorar bienes, servicios, derechos y obligaciones. El Reglamento de la ley detalla la metodología y ética en los avalúos.

III. Asesor Jurídico: Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.

IV. Árbitro: Actuar como árbitro en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil.

V. Fedatario Público: Hacer constar contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como en la emisión de obligaciones y títulos valor.
Honorarios y costos
Una de las principales ventajas de la Correduría Pública es la competitividad y flexibilidad. La Ley establece que los honorarios no son impuestos por una tarifa fija del Estado, sino que se rigen por el libre acuerdo entre las partes.

Fundamento legal: El Artículo 14 de la Ley Federal de Correduría Pública establece que: "El corredor público podrá pactar libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar, en forma clara y notoria a la vista del público, el monto que corresponda a los principales servicios que ofrezca al público y deberá especificar a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar el servicio..."
Esto permite a Zuloaga Maytorena ofrecer precios competitivos adaptados a cada operación, siempre con transparencia total antes de iniciar cualquier trámite.
Correduría vs. Notaría Pública
El Notario Público está habilitado por el Gobierno del Estado para dar fe en actos civiles, familiares e inmobiliarios — testamentos, compraventas de inmuebles, poderes notariales, capitulaciones matrimoniales.

El Corredor Público está habilitado por la Secretaría de Economía (autoridad federal) para actos exclusivamente mercantiles y comerciales — constitución de sociedades, actas de asamblea, contratos mercantiles, avalúos de empresas y marcas.

En materia de constitución de sociedades, ambos pueden intervenir. La diferencia es que el Corredor Público es especialista en derecho mercantil y puede ofrecer además asesoría en materia corporativa, valuación y arbitraje.
Analogía práctica: El Notario es el médico general. El Corredor Público es el especialista en medicina empresarial.
Sí. Los instrumentos expedidos por el Corredor Público tienen plena fe pública y validez legal en todo el territorio nacional para los actos de su competencia (mercantiles y comerciales). Son inscritos en el Registro Público de Comercio con la misma validez que cualquier instrumento notarial en materia mercantil.
Sociedades mercantiles
La respuesta depende de varios factores: número de socios, tipo de negocio, necesidades de inversión, estructura de control y objetivos a largo plazo. Las figuras más comunes son:

S.A. de C.V. — Sociedad Anónima de Capital Variable. La más común para empresas medianas y grandes. Permite múltiples accionistas y estructura formal de gobierno corporativo.

S.A.P.I. de C.V. — Sociedad Anónima Promotora de Inversión. Ideal para startups y empresas que buscan capital de riesgo o inversión extranjera. Permite pactos de socios más flexibles.

S.A.S. — Sociedad por Acciones Simplificada. Para microempresas de hasta 5 socios y sin actividades de alto riesgo. Se constituye en línea sin fedatario.

S. de R.L. de C.V. — Sociedad de Responsabilidad Limitada. Para socios que quieren mayor control y menos formalidades que la S.A.
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Con Zuloaga Maytorena, el proceso estándar para una S.A. de C.V. o S.A.P.I. toma entre 5 y 10 días hábiles desde que se tienen todos los documentos de los socios. El proceso incluye:

1. Revisión de la denominación social en SE (1-2 días)
2. Redacción del Acta Constitutiva y estatutos (2-3 días)
3. Firma de la escritura ante Correduría (1 día)
4. Inscripción en el Registro Público de Comercio (5-7 días adicionales)

Para S.A.S. el proceso es más rápido (2-3 días) al ser completamente digital.

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